I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o
toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se
evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos
se evaluará en tres toneladas.
11.ª Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de
alojamiento del establecimiento.
12.ª Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la
Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
13.ª Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B»,
las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.
No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
14.ª Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia
fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
15.ª Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá
por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por
los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por
el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si
existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o
no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
2.2

Fase 2: Rendimiento neto minorado.

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la
inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto
minorado.
a)

Minoración por incentivos al empleo.

1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de
personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer
lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado»
correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo
correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta
exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de
acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª
Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva,
se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese
debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior.
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado
es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la
aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de
coeficientes por tramos que se señala a continuación.
2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a
continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente
tabla:
Tramo

Coeficiente

Hasta 1,00.

0,10

Entre 1,01 a 3,00.

0,15

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo
siguiente: