I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más
de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en
su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la
actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los
hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno
contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen
habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el
contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación
profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de
trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas
anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto,
mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o
superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente
entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo
o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al
que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el
personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual
o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán
incompatibles entre sí.
3.ª Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la
Regla 14.ª, 1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del
Impuesto
sobre
Actividades
Económicas,
aprobada
por
Real
Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f),
de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
4.ª Local independiente y local no independiente. Por local independiente se
entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no
independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para
atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar
según lo dispuesto en la Regla 14.ª, 1.F, letra h), de la Instrucción para la aplicación de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
5.ª Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá
la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre
energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.
6.ª Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la
empresa suministradora de la energía.
7.ª Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda
a las características técnicas del mismo.
8.ª Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada
por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán
la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
9.ª Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de
derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón
Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere
en el momento de realizar tal inscripción.
10.ª Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de
vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada
teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen
en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de
las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión,

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Núm. 304