I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168618

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe
I.A.E.: 973.3

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Potencia eléctrica.

KW contratado.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

13.136,13
239,74

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas
actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de
documentos con máquinas fotocopiadoras.

Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Normas generales
1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que
correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo.
2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el
procedimiento establecido a continuación:
2.1

Fase 1: Rendimiento neto previo.

1.ª Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También
tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él,
cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de
acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos
supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas
objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal
de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos
supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación
de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al
empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva
superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no
asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se
estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número
de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se
computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se
computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero,

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los
signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su
vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el
número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se
tendrán en cuenta las reglas siguientes: