I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Población del municipio

Sec. I. Pág. 168624

Índice

De 2.001 hasta 5.000 habitantes.

0,75

Más de 5.000 habitantes.

0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1.º, 2.º y 3.º del
primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2
trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en
el que se desarrolla la actividad.
b.2)

Índice corrector de temporada:

Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el
índice de la tabla adjunta que corresponda en función de la duración de la temporada.
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.
Duración de la temporada

b.3)

Índice

Hasta 60 días.

1,50

De 61 a 120 días.

1,35

De 121 a 180 días.

1,25

Índice corrector de exceso:

Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los
índices anteriores de las actividades que a continuación se mencionan resulte superior a
las cuantías que se señalan en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará
el índice 1,30.
Cuantía
Euros

Producción de mejillón en batea.

40.000,00

Industrias del pan y de la bollería.

41.602,30

Industrias de bollería, pastelería y galletas.

33.760,53

Industrias de elaboración de masas fritas.

19.670,55

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

19.670,55

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

16.867,67

Comercio al por menor de carne, despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados.

21.635,71

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

20.136,65

Comercio al por menor en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

16.237,81

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

24.551,97

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

43.605,26

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

42.925,01

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

33.760,53

cve: BOE-A-2023-25882
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Actividad económica