I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168610
Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.356,07
2
Potencia eléctrica.
KW contratado.
3
Mesas.
Mesa.
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
221,43
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
832,60
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
124,00
70,86
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
3.294,97
2
Potencia eléctrica.
KW contratado.
69,09
3
Mesas.
Mesa.
60,23
4
Longitud de la barra.
Metro.
77,95
5
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
221,43
6
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
655,45
7
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
0,21
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168610
Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.356,07
2
Potencia eléctrica.
KW contratado.
3
Mesas.
Mesa.
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
221,43
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
832,60
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
124,00
70,86
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
3.294,97
2
Potencia eléctrica.
KW contratado.
69,09
3
Mesas.
Mesa.
60,23
4
Longitud de la barra.
Metro.
77,95
5
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
221,43
6
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
655,45
7
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
0,21
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.