I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168610

Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

2.356,07

2

Potencia eléctrica.

KW contratado.

3

Mesas.

Mesa.

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

221,43

5

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

832,60

6

Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.

Euro.

124,00
70,86

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

3.294,97

2

Potencia eléctrica.

KW contratado.

69,09

3

Mesas.

Mesa.

60,23

4

Longitud de la barra.

Metro.

77,95

5

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

221,43

6

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

655,45

7

Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.

Euro.

0,21

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.