I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Módulo
2
Definición
Potencia fiscal del vehículo.
Unidad
Sec. I. Pág. 168609
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
CVF.
43,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y
comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.993,81
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
150,57
3
Mesas.
Mesa.
168,29
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2.400,36
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
3
Mesas.
Mesa.
124,00
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
70,86
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Módulo
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Módulo
2
Definición
Potencia fiscal del vehículo.
Unidad
Sec. I. Pág. 168609
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
CVF.
43,40
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y
comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1
Personal empleado.
Persona.
2.993,81
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
150,57
3
Mesas.
Mesa.
168,29
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2.400,36
2
Potencia eléctrica.
Kw. Contratado.
3
Mesas.
Mesa.
124,00
4
Máquinas tipo «A».
Máquina tipo «A».
239,15
5
Máquinas tipo «B».
Máquina tipo «B».
841,46
6
Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.
Euro.
70,86
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
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Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros