I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Módulo

2

Definición

Potencia fiscal del vehículo.

Unidad

Sec. I. Pág. 168609

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

CVF.

43,40

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y
comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

2.993,81

2

Potencia eléctrica.

Kw. Contratado.

150,57

3

Mesas.

Mesa.

168,29

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

239,15

5

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

841,46

6

Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.

Euro.

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2.400,36

2

Potencia eléctrica.

Kw. Contratado.

3

Mesas.

Mesa.

124,00

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A».

239,15

5

Máquinas tipo «B».

Máquina tipo «B».

841,46

6

Importe total de las comisiones
por loterías y por máquinas de
apuestas deportivas.

Euro.

70,86

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Módulo

Cuota devengada anual
por unidad

Euros