I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168608

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de
recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en
laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E. 659.3

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado recogida
material fotográfico.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

14.533,25
30,59

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de
publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de
uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4

Módulo

1

Definición

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

Importe total de las comisiones o
contraprestaciones percibidas
Euro.
por estas operaciones.

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3
y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2
y 3 y 662.2

Módulo

1

Definición

Importe total de las comisiones
percibidas por estas
operaciones.

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

Euro.

0,21

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de
chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos
propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E.
663.1

Módulo

1

Definición

Personal empleado.

Unidad

Persona.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

5.881,32

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.