I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168605

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de
pollos. Epígrafe I.A.E. 642.5

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

Módulo

Definición

1

Personal empleado asado de pollos.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

13,29

3

Capacidad del asador.

Pieza.

62,89

673,16

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Superficie del horno.

100 decímetros cuadrados.

4

Importe total de las comisiones
por loterías.

Euro.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

2.090,35
8,86
40,75
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los
productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y
las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se
desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Superficie del horno.

100 decímetros cuadrados.

4

Importe total de las comisiones
por loterías.

Euro.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

2.090,35
8,86
40,75
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que
tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías,
siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Módulo