I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168606

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. 644.3

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Superficie del horno.

100 decímetros cuadrados.

4

Importe total de las comisiones
por loterías.

Euro.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

3.064,67
8,86
59,34
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los
productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y
las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades
se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,
patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y
bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Importe total de las comisiones
por loterías.

Euro.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

2.550,92
10,63
0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que
tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías,
siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes
minoristas matriculados en el epígrafe 653.2. Epígrafe I.A.E. 653.2

Definición

Unidad

1

Personal empleado reparación.

Persona.

2

Superficie taller reparación.

Metro cuadrado.

5.819,91
5,71

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Módulo

Cuota devengada anual
por unidad

Euros