I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168604
Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
2.550,92
10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E.
423.9
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
2.550,92
10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe
I.A.E. 642.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1.753,76
2,21
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la
derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de
charcutería y platos precocinados.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168604
Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
2.550,92
10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E.
423.9
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
2.550,92
10,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe
I.A.E. 642.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1.753,76
2,21
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la
derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de
charcutería y platos precocinados.