I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168603

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe
I.A.E.: 973.3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por
unidad antes de
amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

4.125,59

2

Personal no asalariado.

Persona.

17.044,03

3

Potencia eléctrica.

KW contratado.

541,68

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre
que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de
documentos con máquinas fotocopiadoras.

Nota común: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de
tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el
desarrollado a través de máquinas automáticas.
Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Superficie del horno.

100 decímetros cuadrados.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

1.693,54
7,09
30,47

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe I.A.E. 419.2

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Superficie del local.

Metro cuadrado.

3

Superficie del horno.

100 decímetros cuadrados.

3.064,67
8,86
59,34

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas
actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada
del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Módulo

Cuota devengada anual
por unidad

Euros