III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-25878)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el MWC Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168544

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
Aprobar los planes de proyecto, con detalle de las actuaciones a realizar, y el
presupuesto específico de cada una de ellas, siempre que no resulte afectado el
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes
memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica,
y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la
efectiva materialización del gasto.
Supervisar y aprobar la liquidación final del convenio, formada por la memoria técnica
con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con la
memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los
expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que
evidencien el gasto realizado.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá
de ningún modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá
una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los
requisitos previstos en la ley.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1)
mes desde que el convenio es eficaz y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes
firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los
mismos trámites establecidos para su suscripción.
Undécima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2023-25878
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: