III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-25878)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el MWC Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
normativa europea y nacional de protección de datos.
Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la
legítima finalidad de dar cumplimiento al presente convenio suscrito entre todas las
entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera
que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este
convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y
transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige
la normativa de protección de datos.
Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea
Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del
Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de
oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o
mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.
Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del
presente convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la
finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente
relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado
cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento
de este convenio.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y de conformidad con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos (2) años
mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
El convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante dos
años.
En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar, las Partes podrán
acordar la suspensión de las actividades.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se establece una Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control, constituida por al menos un (1) representante de cada
una de las Partes, que será designado expresamente. Los miembros de esta Comisión
podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
Un miembro de Red.es, de la Comisión de Seguimiento, ejercerá las funciones de
presidente con voto dirimente en caso de empate.
Red.es designará al secretario de la Comisión que actuará con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-25878
Verificable en https://www.boe.es

Novena.