III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-25878)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el MWC Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168545

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Duodécima.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimotercera.

Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
convenio.
Decimocuarta.

Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2023-25878
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio en Madrid en fecha 4
de diciembre de 2012.–El Director General de Red.es, P. S., el Secretario General de
la entidad pública empresarial Red.es (Acuerdo de 28 de junio de 2022), David Francisco
Blanco.–La Presidenta Ejecutiva de Agencia EFE, Marina Gabriela Cañas Pita de la
Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, Eduardo Riesco Almarza.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X