III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA. Tarifas. (BOE-A-2023-25866)
Resolución 330/38477/2023, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 168484
Esta Dirección General ha comprobado:
a) Que los cálculos realizados por ISDEFE para elaborar su propuesta, se ajustan a
los criterios establecidos en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 6 de Junio de 2008 por el que se dan instrucciones para la atribución de la condición
de medio propio y servicio técnico a Sociedades Mercantiles Estatales cuyo capital
corresponde en su integridad a la Administración General del Estado o a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales y a Fundaciones constituidas con aportación
integra de esta Entidad.
b) Que es consecuencia del cumplimiento con lo estipulado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.
c) Que al adaptar las tarifas del medio propio, se asegura que los valores
resultantes representan los costes reales de realización de las unidades producidas
directamente por el medio propio, lo que se ajusta plenamente al criterio establecido por
el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que la citada adaptación de las tarifas, es necesaria para que ISDEFE pueda
cumplir los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de
su posición de equilibrio financiero.
Por tanto, a la vista de los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho antes
señalados, resuelvo:
1.
Tarifas.
Aprobar las Tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la
Defensa de España SA, SME, MP (ISDEFE), aplicables a efectos de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las tarifas que se aprueban son
las siguientes:
Agrupación categorías
Tarifa 2024 Tarifa semanal
–
–
(Euros/hora)
Euros
Jefe/Coordinador.
79,47
2.980,30
Consultor A.
75,44
2.829,01
Consultor B.
64,32
2.411,97
Consultor C.
56,70
2.126,17
Consultor D.
48,44
1.816,32
Técnico.
42,40
1.589,96
Administrativo.
47,34
1.775,40
1.1
Gastos a justificar.
Serán reembolsables los costes directos correspondientes a los gastos de viaje, o de
desplazamientos similares ocasionados por los trabajos encargados, ya que esos costes
no se encuentran incluidos en los considerados para el cálculo de las tarifas horarias.
Dichos gastos se compensarán por el valor contable del coste incurrido, previa
justificación del mismo.
cve: BOE-A-2023-25866
Verificable en https://www.boe.es
Las tarifas anteriores incluyen los costes directos e indirectos asignables a las horas
de trabajo de las diferentes categorías, así como los gastos generales y el coste para
imprevistos y desviaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 168484
Esta Dirección General ha comprobado:
a) Que los cálculos realizados por ISDEFE para elaborar su propuesta, se ajustan a
los criterios establecidos en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 6 de Junio de 2008 por el que se dan instrucciones para la atribución de la condición
de medio propio y servicio técnico a Sociedades Mercantiles Estatales cuyo capital
corresponde en su integridad a la Administración General del Estado o a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales y a Fundaciones constituidas con aportación
integra de esta Entidad.
b) Que es consecuencia del cumplimiento con lo estipulado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.
c) Que al adaptar las tarifas del medio propio, se asegura que los valores
resultantes representan los costes reales de realización de las unidades producidas
directamente por el medio propio, lo que se ajusta plenamente al criterio establecido por
el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que la citada adaptación de las tarifas, es necesaria para que ISDEFE pueda
cumplir los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de
su posición de equilibrio financiero.
Por tanto, a la vista de los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho antes
señalados, resuelvo:
1.
Tarifas.
Aprobar las Tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la
Defensa de España SA, SME, MP (ISDEFE), aplicables a efectos de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las tarifas que se aprueban son
las siguientes:
Agrupación categorías
Tarifa 2024 Tarifa semanal
–
–
(Euros/hora)
Euros
Jefe/Coordinador.
79,47
2.980,30
Consultor A.
75,44
2.829,01
Consultor B.
64,32
2.411,97
Consultor C.
56,70
2.126,17
Consultor D.
48,44
1.816,32
Técnico.
42,40
1.589,96
Administrativo.
47,34
1.775,40
1.1
Gastos a justificar.
Serán reembolsables los costes directos correspondientes a los gastos de viaje, o de
desplazamientos similares ocasionados por los trabajos encargados, ya que esos costes
no se encuentran incluidos en los considerados para el cálculo de las tarifas horarias.
Dichos gastos se compensarán por el valor contable del coste incurrido, previa
justificación del mismo.
cve: BOE-A-2023-25866
Verificable en https://www.boe.es
Las tarifas anteriores incluyen los costes directos e indirectos asignables a las horas
de trabajo de las diferentes categorías, así como los gastos generales y el coste para
imprevistos y desviaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.