III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA. Tarifas. (BOE-A-2023-25866)
Resolución 330/38477/2023, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
25866

Resolución 330/38477/2023, de 30 de noviembre, de la Dirección General de
Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de
Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.

La Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de
España SA, SME, MP (ISDEFE), depende del Ministerio de Defensa y está tutelada por
dicho Departamento, ya que su único accionista es el organismo autónomo Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el cual está adscrito a la
Secretaría de Estado de Defensa, conforme al artículo 4.7 del Real Decreto 372/2020,
de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa.
De acuerdo con los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Estatal ISDEFE,
incluida en el ámbito de aplicación del artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, «ISDEFE tiene la
consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado
y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella, pudiéndosele conferir por
parte de estos los encargos que sean propios de las actividades que constituyen su
objeto social». Así mismo en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) se determina las personas jurídicas,
de derecho público o de derecho privado que tendrán la consideración de medio propio
personificado respecto de una única entidad concreta del sector público.
El citado artículo de la LCSP también establece que los encargos referidos son de
ejecución obligatoria y la compensación se establecerá, por referencia a tarifas
aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado, en la
forma que reglamentariamente se determine. Se establece además que dichas tarifas se
calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades
producidas directamente por el medio propio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden DEF/244/2014, de 10
de febrero, modificada por la Orden DEF/885/2021, de 1 de julio por la que se delegan
facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos
onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, corresponde al Director General de
Asuntos Económicos la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la
consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a
los efectos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2023, el Consejero Delegado de ISDEFE
ha propuesto la adaptación de las tarifas aprobadas por resolución de esta Dirección
General de 28 de septiembre de 2018, como consecuencia de las previsiones contenidas
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.y en el II Acuerdo para la mejora del Empleo del Sector Publico relativas al
incremento de retribuciones.
La aplicación en ISDEFE de la jornada de trabajo establecida para el sector público,
contenida en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, referida a la jornada de trabajo
en el Sector Público [apartado uno, f].

cve: BOE-A-2023-25866
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