III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA. Tarifas. (BOE-A-2023-25866)
Resolución 330/38477/2023, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
1.2
Sec. III. Pág. 168485
Gasto de aprovisionamiento.
Los costes de los materiales, la subcontratación de trabajos a terceros y los demás
costes de aprovisionamiento directamente requeridos por el encargo, no están incluidos
dentro del cálculo de las tarifas horarias. Dichos costes se compensarán por el valor
contable del coste incurrido más un 5 %, como recuperación de los costes de gestión
asociados.
1.3
Otros costes.
Los costes derivados de horas extras, turnos, festivos, localización, guardias on call
(disponibilidad) y similares, se compensarán por el importe de los costes realmente
incurridos y justificados.
1.4
Tarifas para servicios específicos.
Para todos aquellos servicios y proyectos específicos que se encarguen a ISDEFE,
para los que no sean aplicables las categorías y tarifas anteriores, y siempre que lo
acuerde el órgano responsable del encargo:
a) Se podrá aplicar una similar.
b) La tarifa o retribución se corresponderá con el presupuesto de coste de los
mismos, incrementados con un 4 %.
2.
Facturación y período de pago.
La facturación por los trabajos realizados en los encargos tendrá periodicidad
mensual y su pago, se corresponderá con los plazos establecidos para las
Administraciones Públicas.
3.
Ámbito de aplicación de las tarifas y entrada en vigor.
Las tarifas aprobadas se aplicarán a los encargos con los órganos, entes, entidades
y organismos, respecto a los cuales dicha Sociedad tiene la consideración de medio
propio y servicio técnico, de acuerdo con sus estatutos y entrarán en vigor el 1 de enero
de 2024 para los trabajos realizados a partir de esa fecha.
4.
Vigencia de las tarifas.
Las tarifas aprobadas por la presente resolución, se mantendrán vigentes hasta la
fecha en que se aprueben otras diferentes, por resolución de esta Dirección General.
Procedimiento para la revisión de las tarifas aprobadas por esta resolución.
En el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, ISDEFE
remitirá a esta Dirección General un informe sobre la adecuación de las tarifas
aprobadas por la presente resolución a los preceptos contenidos en dicha ley, así como
un estudio económico que tenga en cuenta la información contable disponible en ese
momento y la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al
cierre del ejercicio 2024.
Si dicha publicación no se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2024, ISDEFE
remitirá, dentro de los quince días siguientes, un estudio económico que evalúe la
conveniencia de revisar o no las tarifas aprobadas por esta resolución, teniendo en
cuenta, tanto los datos reflejados en las cuentas anuales elaboradas tras el cierre
contable del ejercicio 2023, como la previsión más reciente de los gastos, ingresos y
resultados esperados al cierre del ejercicio 2024.
Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Director General de Asuntos Económicos, José
Luis Sánchez Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25866
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
1.2
Sec. III. Pág. 168485
Gasto de aprovisionamiento.
Los costes de los materiales, la subcontratación de trabajos a terceros y los demás
costes de aprovisionamiento directamente requeridos por el encargo, no están incluidos
dentro del cálculo de las tarifas horarias. Dichos costes se compensarán por el valor
contable del coste incurrido más un 5 %, como recuperación de los costes de gestión
asociados.
1.3
Otros costes.
Los costes derivados de horas extras, turnos, festivos, localización, guardias on call
(disponibilidad) y similares, se compensarán por el importe de los costes realmente
incurridos y justificados.
1.4
Tarifas para servicios específicos.
Para todos aquellos servicios y proyectos específicos que se encarguen a ISDEFE,
para los que no sean aplicables las categorías y tarifas anteriores, y siempre que lo
acuerde el órgano responsable del encargo:
a) Se podrá aplicar una similar.
b) La tarifa o retribución se corresponderá con el presupuesto de coste de los
mismos, incrementados con un 4 %.
2.
Facturación y período de pago.
La facturación por los trabajos realizados en los encargos tendrá periodicidad
mensual y su pago, se corresponderá con los plazos establecidos para las
Administraciones Públicas.
3.
Ámbito de aplicación de las tarifas y entrada en vigor.
Las tarifas aprobadas se aplicarán a los encargos con los órganos, entes, entidades
y organismos, respecto a los cuales dicha Sociedad tiene la consideración de medio
propio y servicio técnico, de acuerdo con sus estatutos y entrarán en vigor el 1 de enero
de 2024 para los trabajos realizados a partir de esa fecha.
4.
Vigencia de las tarifas.
Las tarifas aprobadas por la presente resolución, se mantendrán vigentes hasta la
fecha en que se aprueben otras diferentes, por resolución de esta Dirección General.
Procedimiento para la revisión de las tarifas aprobadas por esta resolución.
En el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, ISDEFE
remitirá a esta Dirección General un informe sobre la adecuación de las tarifas
aprobadas por la presente resolución a los preceptos contenidos en dicha ley, así como
un estudio económico que tenga en cuenta la información contable disponible en ese
momento y la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al
cierre del ejercicio 2024.
Si dicha publicación no se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2024, ISDEFE
remitirá, dentro de los quince días siguientes, un estudio económico que evalúe la
conveniencia de revisar o no las tarifas aprobadas por esta resolución, teniendo en
cuenta, tanto los datos reflejados en las cuentas anuales elaboradas tras el cierre
contable del ejercicio 2023, como la previsión más reciente de los gastos, ingresos y
resultados esperados al cierre del ejercicio 2024.
Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Director General de Asuntos Económicos, José
Luis Sánchez Martínez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25866
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