III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168530

2. Las entidades deberán solicitar autorización a la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera para participar en las subastas. La solicitud deberá contener:
a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos b) y c) del apartado
anterior.
b) Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para recabar
de la Agencia Tributaria la información pertinente sobre el cumplimiento del requisito de
superar el porcentaje de ingresos establecido como entidad colaboradora en la
recaudación. Esta autorización será válida mientras esté vigente la autorización para
participar en las subastas, y sólo será necesaria para aquellas entidades que no
ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
3. Para poder participar en las subastas, las entidades autorizadas deberán
cumplimentar los trámites y condiciones técnicas que determine el Banco de España y,
en particular:
a) Autorizar al Banco de España a emitir adeudos contra sus cuentas dedicadas de
efectivo RTGS-TARGET.
b) Firmar la declaración de conformidad según el modelo previsto en el Anexo.
4. Las entidades que deseen participar en operaciones de recepción de depósitos
deberán, además, haber remitido con carácter previo a la celebración de la subasta, una
declaración responsable sobre el volumen de reservas requeridas que estén obligados a
mantener en su correspondiente banco central. Dicha información corresponderá al
período inmediatamente anterior a la comunicación y deberá actualizarse, al menos, con
carácter semestral.
5. En los procedimientos negociados, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera seleccionará, al menos a tres entidades, de entre las entidades participantes
de manera más activa en las subastas.
Decimoséptima.

Análisis del cumplimiento de los requisitos.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará anualmente el
cumplimiento de los requisitos de las entidades autorizadas a participar en las subastas y
podrá revocar las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento sobrevenido.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá recabar del Banco
de España, en su caso, los informes oportunos sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los apartados 1.c) y 3 de la disposición anterior.
Decimoctava. Convocatoria de subastas.

a) La fecha en que se celebrará la subasta.
b) El tipo de operación a concertar, bien se trate de operaciones de adquisición
temporal de activos, bien de colocación de fondos en forma de depósito.
c) El período de vigencia del resultado de la subasta, con expresión de los días de
inicio y finalización del mismo. Este último será aquel en que venzan todas las
operaciones sometidas al resultado de la subasta.
d) La modalidad de la operación, bien se trate de cesiones diarias de saldos, bien
de cesiones de importes fijos hasta el vencimiento.
e) El tipo de remuneración a percibir, a interés fijo o variable.
f) En las operaciones de adquisición temporal de activos, podrán establecerse
condiciones adicionales o especialidades, tales como la clase de valores que se
admitirán como garantía. En el caso de que en la convocatoria no se mencione este

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

La convocatoria de cada subasta se realizará mediante resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera que indicará: