III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168529

En los casos previstos en este apartado, mediante resolución de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera se podrá excluir la participación de la entidad en los
sucesivos procesos de cesión de liquidez que convoque.
Procedimientos de concertación de las operaciones
Decimocuarta.

Procedimientos de concertación.

1. Las operaciones contempladas en esta resolución se concertarán mediante los
siguientes procedimientos:
a)
b)

Subasta.
Procedimiento negociado.

2. Con carácter general, las operaciones se concertarán a través de subasta
convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta
resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y fijará las características
específicas de cada operación concreta.
3. Mediante el procedimiento negociado, las operaciones se concertarán tras
efectuar consultas a través del Banco de España con un mínimo de tres entidades.
Este procedimiento será utilizado cuando resulte necesario para colocar, a muy corto
plazo, excedentes de tesorería imprevistos, y por ello no sea posible convocar una
subasta, o cuando la subasta regularmente convocada, haya quedado desierta o
parcialmente cubierta.
4. Las operaciones que se desarrollen según el procedimiento negociado serán
convocadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por medio de
resolución, que será comunicada al Banco de España.
Decimoquinta.

Banco agente.

1. Se habilita al Banco de España para actuar como banco agente de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la concertación y ejecución de las
operaciones previstas en esta resolución, en los términos que se convengan, siguiendo
las instrucciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Las comunicaciones a las entidades participantes en los procesos se realizarán a
través del Banco de España.
Decimosexta.

Entidades participantes en los procesos de concertación de operaciones.

a) Disponer de una cuenta dedicada de efectivo RTGS-TARGET.
b) Disponer de una cuenta de valores en la Sociedad de Gestión de los Sistemas
de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal (Iberclear).
c) Disponer de los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados
para operar en los mercados monetarios.
d) Tener la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de
España o ser entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y haber ingresado en el año
natural previo, al menos, un 0,3 % del total de los ingresos recaudados por esta vía en el
Tesoro Público. En este último caso, la entidad que solicita la autorización podrá
interesar que se tengan en cuenta, a efectos de superar el umbral establecido, los
ingresos recaudados por sus entidades participadas al cien por cien.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán participar en las subastas aquellas entidades de financieras que cumplan
los siguientes requisitos: