III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Operaciones de colocaciones de fondos en forma de depósito
Undécima.

Características.

1. Estas operaciones consistirán en la constitución de depósitos en las entidades
financieras que resulten adjudicatarias mediante el traspaso de fondos por parte de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dichas entidades durante el plazo
previsto en la correspondiente convocatoria. En estas operaciones no se exigirá a las
entidades financieras la aportación de garantías.
2. Las entidades adjudicatarias no podrán aplicar compensaciones sobre los
depósitos constituidos, que gozarán además del beneficio de inembargabilidad de los
fondos públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Duodécima.

Ejecución de las operaciones.

1. El día de inicio de cada cesión de fondos, el Banco de España, por cuenta de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, transferirá los fondos a las cuentas
dedicadas de efectivo RTGS-TARGET de las entidades que hayan resultado
adjudicatarias con cargo a las cuentas del Tesoro Público.
Al vencimiento de los plazos fijados en las convocatorias, las entidades
adjudicatarias deberán reintegrar al Tesoro Público las cantidades cedidas. El plazo del
depósito se fijará en la correspondiente convocatoria y tendrá una duración mínima de
un día.
2. La devolución de los saldos depositados en cada entidad adjudicataria tendrá
lugar antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular. A tal efecto, el Banco
de España adeudará en la cuenta dedicada de efectivo RTGS-TARGET de la entidad
adjudicataria el importe nominal del depósito y lo abonará en las cuentas del Tesoro en el
Banco de España.
Decimotercera.

Incumplimientos.

1. En el caso de que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro
Público en el Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

2. En el caso de que una entidad incumpla grave o reiteradamente las obligaciones
que le corresponden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dar por
finalizada, con carácter inmediato, la relación surgida de la adjudicación y solicitar, en su
caso, el reintegro de los fondos cedidos. Se considerará que el incumplimiento es grave,
si la entidad no devuelve fondos al Tesoro Público por importe superior a 100 millones de
euros antes del cierre de operaciones del Banco de España del día en que se produce el
incumplimiento. Se entenderá que una entidad incumple reiteradamente, si dicha entidad
incumple en más de dos ocasiones en el último año. La resolución que la acuerde será
inmediatamente ejecutiva y habrá de estar motivada y notificada a la entidad.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

a) Se aplicará una penalización sobre la cantidad total no devuelta. La penalización
se calculará aplicando el tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período
pactado para la operación, más un diferencial penalizador de 500 puntos básicos, al
saldo no devuelto. A efectos del cómputo temporal se considerará transcurrido un día
adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las 8 h de la mañana del
horario oficial peninsular del primer día y siguientes hasta su reposición.
Si la devolución se produjera antes de las 9 h de la mañana del horario oficial
peninsular del primer día en que tenga lugar el incumplimiento, se reducirá en un 50 % el
diferencial penalizador.
b) No se transferirán nuevos fondos a la entidad en tanto en cuanto ésta no
reponga los importes debidos.