III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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3. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
autorizar la sustitución de activos aportados por una entidad adjudicataria previa solicitud
motivada.
4. Diariamente, durante la vigencia de las operaciones de cesión diarias, o al
vencimiento de las operaciones a plazo en el resto de operaciones, las entidades
adjudicatarias deberán reintegrar al Tesoro Público las cantidades cedidas antes de
las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular. La devolución de los valores
aportados se realizará una vez verificado tal reintegro.
Novena.

Incumplimientos.

1. Si el día de inicio de una operación, una entidad adjudicataria no asigna los
valores en cuantía suficiente o estos no reúnan los requisitos exigidos, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera aportará únicamente la cantidad de efectivo que
corresponda al valor de los activos válidos asignados. No obstante, la entidad deberá
abonar todos los intereses que hubiera devengado la operación de haberse ejecutado
por el importe que hubiere correspondido transferir.
2. En el caso de que el día de retorno de los fondos no se produzca tal devolución,
se derivarán las siguientes consecuencias:

3. Si una entidad incumple grave o reiteradamente las obligaciones que le
corresponden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dar por
resuelta, con carácter inmediato, la relación surgida de la adjudicación y solicitar, en su
caso, el reintegro de los fondos cedidos pendientes. Se considerará que el
incumplimiento es grave, si la entidad no devuelve fondos al Tesoro Público por importe
superior a 100 millones de euros antes del cierre de operaciones del Banco de España
del día en que se produce el incumplimiento. Se entenderá que una entidad incumple
reiteradamente, si dicha entidad incumple en más de dos ocasiones en el último año la
obligación de retorno de fondos antes de la hora fijada. La resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera por la que se acuerde finalizar anticipadamente
la operación será inmediatamente ejecutiva y habrá de estar debidamente motivada y ser
notificada a la entidad.
En los casos previstos en este apartado, mediante resolución de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera se podrá excluir a la entidad incumplidora de la
participación en sucesivos procesos de cesión de liquidez que convoque.
Décima. Procedimiento de ejecución de garantías.
En caso de que se proceda a la ejecución de las garantías, esta se realizará bien por
apropiación, bien ordenando la enajenación de los valores en los términos contemplados
en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Para el caso de apropiación, el
organismo rector del mercado determinará el precio de mercado razonable de los valores
apropiados.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

a) Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día que se
produzca su completa restitución al Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado
vigente durante el período pactado para la operación más un diferencial penalizador
de 200 puntos básicos. A efectos del cómputo, se considerará transcurrido un día
adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho antes de las 8 h de la mañana
del horario oficial peninsular de cada día.
Si la devolución de fondos se produjera antes de las 9 h de la mañana del horario
oficial peninsular del primer día en que tenga lugar el incumplimiento, el diferencial
penalizador se reducirá en un 50 %.
b) Podrá procederse a la ejecución de las garantías financieras aportadas según lo
previsto en la disposición décima.
c) No se transferirán nuevos fondos a la entidad mientras esta no reponga los
importes debidos.