III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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2. Por operación doble o simultanea se entenderá, según lo dispuesto en el
artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el
impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, aquellas
operaciones en las que se contratan, al mismo tiempo, dos compraventas de valores de
sentido contrario, realizadas ambas con valores de idénticas características y por el
mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. Ambas compraventas
podrán ser al contado con diferentes fechas de liquidación, a plazo, o la primera al
contado y la segunda a plazo.
3. En lo no previsto expresamente en esta resolución será de aplicación supletoria
el régimen de garantías financieras establecido en el Capítulo II del Título I del Real
Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.
Séptima.

Activos.

1. Podrán ser objeto de las operaciones previstas en la disposición anterior los
valores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar denominados en euros.
b) Figurar en el listado de valores financieros admitidos en operaciones de política
monetaria del Eurosistema.
c) Estar anotados en el registro contable gestionado por la Sociedad de Gestión de
los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal
(Iberclear).
2. La valoración de los activos será la misma que la aplicada por el Banco de
España en sus operaciones, tomándose la vigente para cada día en que se transfieran
los fondos.
3. La resolución por la que se convoque cada proceso podrá establecer
condiciones adicionales para dichos activos, como disponer de una calificación crediticia
mínima emitida por las principales agencias calificadoras.
4. No se admitirán en ningún caso valores que se amorticen total o parcialmente
durante el período en que estén cedidos al Tesoro. En las operaciones con vencimiento
diario, tampoco se admitirán valores que paguen cupones durante el período de cesión
de los valores, salvo que se trate de valores de Deuda del Estado segregable. En las
operaciones a plazo, no se admitirán valores que paguen cupones el último día de
vigencia de la operación, salvo que se trate de valores de Deuda del Estado segregable.
5. En los casos permitidos, cuando se produzca el cobro de cupón por parte de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los cupones percibidos serán
retenidos en concepto de garantía hasta la liquidación de la operación. El día de la
liquidación, se devolverá el cupón percibido y retenido a la entidad que aportó dicho
activo al Tesoro Público.

1. El día de inicio de cada cesión de fondos, las entidades adjudicatarias asignarán
los valores que vayan a ser objeto de adquisición por el Tesoro Público. Una vez el
Banco de España haya verificado que los mismos cumplen con los requisitos y que se
hayan asignado en cuantía suficiente para cubrir los fondos a traspasar, se ejecutará la
operación bajo el principio de entrega contra pago.
2. Si durante la vigencia de una subasta, la valoración de los activos varía al alza o
a la baja en más de un 2 por ciento con relación al valor inicial de los activos asignados,
se procederá a devolver o a aportar activos, según corresponda, a fin de mantener el
equilibrio financiero de la operación. A tal efecto, el Banco de España revisará
diariamente la valoración de los activos aportados y procederá, según corresponda, a
devolver o a requerir aportaciones adicionales a la adjudicataria bajo la modalidad de
operaciones libres de pago. La devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro
Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Ejecución de las operaciones.