III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Cuarta.

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Rendimiento de las operaciones.

1. Sin perjuicio de lo que disponga la resolución de convocatoria de la
correspondiente subasta, el rendimiento de estas operaciones vendrá determinado por el
tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias.
2. El tipo de interés podrá adoptar la modalidad de interés fijo o variable según el
tipo de operación a concertar:
a) El tipo variable diario será la suma del diferencial ofertado por la entidad
adjudicataria, que podrá tomar valores positivos o negativos, y un interés referenciado a
un tipo del mercado o de la política monetaria, que se especificará en la resolución de
convocatoria.
El tipo de interés de referencia para las operaciones de adquisición temporal de
activos será el último publicado a la fecha de liquidación de cada adquisición temporal de
los activos.
b) El tipo fijo será el tipo de interés ofertado en cada petición por la entidad
adjudicataria.
3. Cuando sean aceptadas varias peticiones de una misma entidad, el tipo al que
se retribuirá la cantidad total concedida será el resultante de realizar la media de los
diferenciales o de los tipos ofertados en cada petición ponderados por las cantidades
que le hayan sido adjudicados a la entidad, expresados en porcentajes con tres
decimales y redondeados por equidistancia al alza.
4. El interés se devengará diariamente durante la vigencia de la operación y se
calculará según la regla ACTUAL/360.
Quinta. Liquidación de intereses.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones tercera y cuarta sobre el tipo
de interés aplicable, su devengo y cálculo, el pago de los intereses se realizará según el
tipo de operación concertada.
2. En las operaciones instrumentadas mediante la adquisición temporal de activos,
los intereses se abonarán adicionando al precio de liquidación de la compra los intereses
correspondientes al período de la adquisición temporal, esto es día a día en las
operaciones de cesiones diarias de saldos o por el plazo concertado en las operaciones
a plazo.
3. En las operaciones de depósito, los intereses se abonarán el primer día hábil de
cada mes natural por la cantidad correspondiente a los intereses devengados en el mes
anterior, salvo los devengados en el último mes de vigencia de la operación que se
abonarán el día de su vencimiento, ello con independencia de que se trate de
operaciones de cesiones diarias de saldos o de depósitos a plazo.
La liquidación de intereses será realizada por el Banco de España. Su pago se
realizará de forma separada a la devolución del principal de las operaciones. El Banco
de España adeudará su importe en la cuenta dedicada de efectivo RTGS-Target de cada
contrapartida.

Sexta. Características.
1. Las operaciones de cesión de fondos con aportación de garantías que se
concierten bajo las condiciones establecidas en esta resolución responderán a la
tipología de la compraventa doble, también denominadas simultáneas.
El objeto principal de estas operaciones será la cesión de liquidez del Tesoro Público
al mercado a cambio de una remuneración. Los activos adquiridos temporalmente por el
Tesoro Público servirán de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las entidades adjudicatarias.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

Operaciones de adquisición temporal de activos