III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168524

Económicos y Transformación Digital. Por todo, ello esta Dirección General del Tesoro y
Política Financiera dispone:
Primera.

Objeto.

Esta resolución establece las condiciones generales aplicables a las operaciones
activas de cesión de saldos a corto plazo, bajo las modalidades de adquisición temporal
de activos y de depósitos a plazo, que convenga la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, así como a las garantías financieras, que en su caso se aporten, con
el fin de gestionar y rentabilizar los excedentes temporales de liquidez del Tesoro Público
en el Banco de España.
Asimismo, esta resolución establece los procedimientos por los que se desarrollarán
y resolverán los procesos que se convoquen para la realización de estas operaciones.
Condiciones generales de las operaciones
Segunda.

Tipos de operaciones.

1. Las operaciones que se convengan en virtud de esta resolución tendrán por
objeto la cesión de liquidez del Tesoro Público al mercado a cambio de una
remuneración con o sin aportación de garantías.
2. Las operaciones que podrán llevarse a cabo serán las siguientes:
a)
b)

Operaciones de adquisición temporal de activos.
Operaciones de depósito a plazo en entidades financieras.

La resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que convoque
cada proceso establecerá el tipo concreto de operación a concertar.
3. Las operaciones se convendrán con las entidades que resulten adjudicatarias en
los correspondientes procedimientos competitivos que se desarrollarán en los términos
contemplados en esta resolución.

1. Las operaciones se concertarán con el plazo de vigencia que se fije en la
convocatoria.
2. Las operaciones podrán ser de dos tipos: operaciones con vencimiento diario,
que se reproducirán durante el plazo de vigencia de la subasta, u operaciones a un plazo
determinado, coincidente con el de su vigencia.
En las primeras, durante el plazo de vigencia de la subasta, los fondos serán
trasferidos diariamente a cada entidad adjudicataria tras el cierre diario de cuentas
corrientes del Banco de España, retornando los fondos a las cuentas del Tesoro en el
Banco de España antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular del
siguiente día hábil. Los fondos transferidos a cada contrapartida consistirán en el
porcentaje adjudicado del saldo total transferible, el cual será variable en función de las
disponibilidades diarias del Tesoro Público. En estas operaciones el tipo de interés podrá
ser fijo o variable.
En las operaciones a plazo por un importe fijo, los fondos se pondrán a disposición
de las entidades adjudicatarias el día de inicio de la operación y deberán reintegrarse el
día de su vencimiento antes de las 8 h de la mañana del horario oficial peninsular.
Podrán concertarse operaciones por el plazo de un solo día. En estas operaciones el tipo
de interés será fijo.
3. Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos,
serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de
Madrid o en el calendario TARGET.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Plazo de las operaciones.