III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales
aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de
adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.

El artículo 91 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, hace
referencia a la gestión de los recursos financieros del Tesoro Público, mediante la
concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar
la eficiencia de dichos recursos y contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero
nacional.
Entre los recursos financieros que integran el Tesoro Público se encuentra el dinero
situado en las cuentas del Banco de España cuya titularidad corresponde a la
Administración General del Estado y a determinados organismos y entidades del sector
público administrativo estatal, cuyos fondos constituyen, globalmente, la posición del
Tesoro Público en el Banco de España.
Según lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar las
operaciones activas y pasivas de tesorería, especificando las condiciones en las que
podrán efectuarse las mismas, que deberán respetar los principios de solvencia,
publicidad, concurrencia y transparencia.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, establece que estas operaciones de tesorería se consideran negocios y
contratos excluidos del mismo.
La autorización a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional fue
otorgada mediante la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
En lo que respecta a las operaciones activas, que son el objeto de esta resolución, la
autorización de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional identifica los tipos de
operaciones que pueden efectuarse y los procedimientos a seguir en su concertación.
Por ello, y en ejecución de lo previsto en la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, se
dicta esta resolución que tiene como objeto delimitar los dos tipos de operaciones activas
de gestión de la tesorería del Estado: las operaciones de adquisición temporal de activos
y los depósitos a plazo.
Asimismo, se describen los procedimientos de concertación y se regulan sus
particularidades de conformidad con lo establecido en la citada Orden. Estos
procedimientos son la subasta y el procedimiento negociado, que podrá ser utilizado
cuando el procedimiento de subasta haya resultado infructuoso o para solventar
situaciones sobrevenidas o perentorias en las que no resulta posible acudir a las
formalidades de una subasta.
Dentro de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, corresponde
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la gestión de la tesorería del
Tesoro Público, según se deriva del artículo 4.1.h del Real Decreto 403/2020, de 25 de
febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos

cve: BOE-A-2023-25876
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