III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168532

3. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
La suma de los importes de las peticiones de cada entidad, en valores absolutos o en
porcentaje, no podrá superar el 100 % de la cantidad total a subastar.
4. La presentación de una petición en una operación de colocación de fondos en
forma de depósito supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, la
autorización de la entidad para realizar los correspondientes adeudos a que se refiere la
disposición decimosegunda.
Vigesimosegunda.

Adjudicación en el procedimiento de subasta.

Vigesimotercera.

Procedimiento negociado.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Banco de
España la resolución por la que se convoca el procedimiento negociado, que incluirá el
mandato para llevarlo a cabo.
Dicho mandato incluirá las condiciones establecidas en las convocatorias de
subastas que señala la disposición decimoctava y el listado de entidades a invitar al
procedimiento negociado, que serán, al menos, tres entidades de entre aquellas que
cumplan con lo establecido en la disposición decimosexta.

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

1. La resolución de las subastas se aprobará por la persona titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del titular de la Subdirección
General de Gestión de la Tesorería del Estado. Los fondos se adjudicarán en función de
los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitarse la cantidad asignada a
una determinada entidad de acuerdo con criterios objetivos de política interna de gestión
de riesgos del Tesoro, tomando en consideración no solo la adjudicación de cada
subasta, sino el riesgo correspondiente al saldo vivo acumulado de cada entidad.
2. El Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no
de sus peticiones y comunicará a cada entidad adjudicataria el importe o porcentaje que
le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los
términos indicados en la disposición cuarta.
3. En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al
mínimo aceptado supere el cien por ciento del saldo subastado, se aplicará un prorrateo
a las peticiones aceptadas al tipo marginal. Como consecuencia de esta prorrata, podrá
darse la circunstancia de que alguna adjudicación resulte inferior a la petición mínima
exigida.
4. En los casos en que no se adjudique el cien por ciento de la cantidad o
porcentaje ofertado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar
una segunda vuelta de la subasta por el importe o porcentaje no adjudicado o bien podrá
acudir al procedimiento negociado. En caso de convocarse una segunda vuelta de la
subasta, se mantendrán las condiciones de la primera y podrá invitarse tan solo a las
entidades que hayan participado en la primera vuelta de la subasta. En todo caso, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá no adjudicar dicho importe o
porcentaje si las condiciones ofertadas no resultaran lo suficientemente atractivas para el
nivel de riesgo de cada operación.
5. Si, en el caso de subastas convocadas para concertar operaciones con
vencimiento diario, no fuera cubierto el cien por ciento de la liquidez ofertada, el Banco
de España, en nombre de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
comunicará a las entidades adjudicatarias su porcentaje de adjudicación equivalente
correspondiente al menor saldo adjudicado. Este porcentaje de adjudicación se calculará
como el cociente entre el porcentaje inicialmente adjudicado a la entidad en la subasta y
el porcentaje total adjudicado en la subasta.
6. La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria o por un
importe inferior a la petición mínima exigida, así como la decisión de dejarla desierta, no
generarán derecho alguno de indemnización a favor de las entidades que hayan
participado en la convocatoria.