III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Operaciones de tesorería. (BOE-A-2023-25876)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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2. El Banco de España contactará con las entidades listadas para recabar de las
mismas ofertas de recepción de fondos de acuerdo con las condiciones reflejadas en la
resolución por la que se convoca el procedimiento negociado. Una vez recopiladas las
ofertas, el Banco de España las comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
3. La presentación de una petición en una operación de colocación de fondos en
forma de depósito supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, la
autorización de la entidad al Banco de España para realizar los correspondientes
adeudos a que se refiere la disposición decimosegunda.
Vigesimocuarta.

Adjudicación en el procedimiento negociado.

1. La resolución del procedimiento negociado se realizará por el titular de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Dirección General del Tesoro y
Política Financiera adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada
petición. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad, de
acuerdo con criterios objetivos de política interna de gestión de riesgos, tomando en
consideración no solo la adjudicación de cada subasta, sino el riesgo correspondiente al
saldo vivo acumulado de cada entidad.
2. El Banco de España informará a las entidades participantes de la aceptación o
no de sus peticiones y comunicará a cada entidad adjudicataria el importe o porcentaje
que le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los
términos indicados en la disposición cuarta.
3. En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al
mínimo aceptado supere el cien por ciento del saldo ofertado por el Tesoro Público, se
aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.
4. En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política podrá no adjudicar dicho
importe o porcentaje si las condiciones ofertadas no resultaran lo suficientemente
atractivas para el nivel de riesgo de cada operación. Si, en el procedimiento negociado
para concertar operaciones con vencimiento diario, no fuera cubierto el cien por ciento
de la liquidez ofertada, el Banco de España, en nombre de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, comunicará a las entidades adjudicatarias su porcentaje de
adjudicación equivalente correspondiente al menor saldo adjudicado. Este porcentaje de
adjudicación se calculará como el cociente entre el porcentaje inicialmente adjudicado a
la entidad y el porcentaje total adjudicado en el procedimiento negociado.
5. La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria, así como la
decisión de dejarla desierta, no generarán derecho alguno de indemnización a favor de
las entidades que hayan participado en el procedimiento.
Disposiciones comunes
Perfeccionamiento y obligaciones de las entidades participantes.

1. La presentación de ofertas por parte de las entidades, tanto en el procedimiento
de subasta como en el negociado, implicará la aceptación de las condiciones reflejadas
en esta resolución y en la resolución o comunicación de la convocatoria de que se trate.
2. Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los
términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes.
No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la
adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, la
operación será única por cada entidad adjudicataria.
3. Las entidades adjudicatarias no podrán transmitir total o parcialmente su posición
acreedora sin autorización expresa y por escrito de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
4. Las entidades adjudicatarias y la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera se comprometen a mantener la confidencialidad de las operaciones y de sus

cve: BOE-A-2023-25876
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoquinta.