III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25871)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes
que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos
en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el
mantenimiento de las relaciones de las mismas derivadas de este Convenio, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio, si bien, en lo relativo al tratamiento de los
datos de contacto y en su caso, los relativos a la función o puesto que desempeña una
persona física en una persona jurídica siempre que el tratamiento se refiera únicamente
a los datos necesarios para su localización profesional, y que la finalidad del tratamiento
sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la
que el afectado preste sus servicios, se entenderá legitimado en orden al interés legítimo
del responsable, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD).
Con carácter general, sus datos no serán cedidos a terceros, sin perjuicio de la
comunicación que, en su caso, debiera realizarse a las autoridades y organismos
competentes en función de la legislación aplicable en cada caso. A priori, no están
previstas transferencias internacionales de los mismos, adoptándose, en caso de que
pudieran producirse o concurrir, todas las garantías dispuestas al efecto por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

cve: BOE-A-2023-25871
Verificable en https://www.boe.es

Décima.