III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25871)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente Convenio.
d) Acordar la suscripción y los detalles relativos a los anexos de protección de
datos.
e) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
f) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión
podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus
miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos (2) años. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta dos
(2) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima.

Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del
Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado
por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se

cve: BOE-A-2023-25871
Verificable en https://www.boe.es

Novena.