III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25871)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa,
página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
4.2 Condiciones de la cesión de uso a la RAG del archivo documental propio de
Turespaña. Para el desarrollo de las actuaciones que la RAG lleve a cabo para la
promoción internacional de la gastronomía española, la RAG podrá hacer uso del fondo
o archivo documental de fotografías de producción propia de Turespaña, en todo caso
respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:
1) El acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en que esté vigente
el presente Convenio y su uso se concede sin limitación geográfica.
2) El uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción internacional de
la gastronomía española que desarrolle la RAG y hayan sido previamente consensuadas
con Turespaña.
3) Toda acción comercial que incorpore archivos del fondo documental deberá
indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de Turespaña obtenidas de su
fondo documental.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la RAG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Real Academia de Gastronomía; y
– La persona titular adjunta a la Dirección de la Real Academia de Gastronomía.
Por parte de Turespaña, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de seguimiento seguirán un sistema
rotatorio, de carácter anual, en virtud del cual, el primer año corresponderán a la RAG y
el siguiente a Turespaña y así sucesivamente en caso de prórroga del Convenio.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.

cve: BOE-A-2023-25871
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Jefatura de Área de Marca.
– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Marca.