III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25871)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– Turespaña: dpd@mincotur.es
– RAG: elena@realacademiadegastronomia.com
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del Convenio. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa
española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
En caso de que durante la relación convencional entre las partes cualquiera de ellas
tuviera acceso o tratara datos personales en nombre de la otra, en cumplimiento del
art. 28.3 RGPD, se deberá suscribir con carácter previo al citado acceso o tratamiento,
los anexos y acuerdos que recojan los límites y condiciones en los que dichos
tratamientos serán llevados a cabo. Dicho Acuerdo, que será adoptado en el seno de la
Comisión de Seguimiento sin necesidad de realizar una modificación del Convenio,
deberá incorporarse al presente Convenio como anexo I y formará parte del mismo.
Undécima.

Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo
del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y en la iniciativa del
Parlamento Europeo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Partes acuerdan
que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que
conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de
comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente
Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta.

Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su

cve: BOE-A-2023-25871
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.