III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia
de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima.

Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en adelante, REOICO) al
que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Extinción, denuncia y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes no generará otra consecuencia distinta de la propia extinción del convenio en los
términos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de extinción del convenio, la plataforma única se utilizará, en los términos
previstos en el presente convenio, para la tramitación de las solicitudes de devolución
presentadas con anterioridad a la extinción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: