III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Séptima. Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico
específicas para el desarrollo del proyecto.
Octava. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por cuatro
representantes de cada una de las dos Administraciones, que coordinará las actividades
necesarias para la ejecución del presente convenio y llevará a cabo su supervisión,
seguimiento y control. En particular, será competencia de esta comisión:
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente
convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Formarán parte de la misma:
Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un representante
designado por la persona titular de cada uno de los siguientes órganos:
Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Informática Tributaria,
Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Delegación Especial de Canarias.
Por parte de la Agencia Tributaria Canaria:

Los representantes de cada una de las Administraciones tributarias podrán asistir a
las reuniones acompañados de otras personas de dichas Administraciones, en calidad
de asesores, cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar lo justifiquen o
aconsejen. De ello deberá informarse a la otra Administración tributaria previamente a la
correspondiente reunión.
Esta comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las
partes y, como mínimo, una vez al año, y sus acuerdos se adoptarán siempre de
conformidad entre ambas representaciones.
Los cometidos de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se ejercerán sin
perjuicio de las funciones de coordinación y colaboración atribuidas al Consejo Territorial
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en el artículo 66 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir
en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Subdirección de Gestión Tributaria, así como de la Unidad
de Auditoría Interna y un representante designado por cada uno de ellos.