III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168493

La Agencia Tributaria Canaria se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia
posible, las tareas y funciones que le son conferidas en relación con el sistema
informático único desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, deberá hacer un uso responsable de los accesos proporcionados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como asegurar el mantenimiento de los
usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.
Quinta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, como responsable o, en su caso, encargada
del tratamiento, y la Agencia Tributaria Canaria, como responsable de la información,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Según lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de
Datos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará como encargada del
tratamiento de los datos, conforme a las indicaciones del responsable de los mismos,
aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este convenio en relación con
dicho encargo y cumpliendo las previsiones contempladas en el citado precepto.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 28.3 del Reglamento
General de Protección de Datos, que el tipo de datos personales afectados por el
tratamiento es información tributaria y la categoría de interesados se refiere a obligados
tributarios.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de
la Dirección General.
En el caso de la Agencia Tributaria Canaria, el responsable del tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de
dicha Agencia.
Sexta. Control y seguridad de los datos.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se regirán por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad en
la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en las disposiciones legales y reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y en
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria.
Las partes podrán realizar sobre la plataforma única de tramitación los controles
ordinarios que sean de su competencia.
El funcionamiento de la plataforma única de tramitación podrá ser interrumpido
temporalmente ante la ocurrencia de un incidente de seguridad, dando aviso de
inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303