III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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acuerdos de devolución que, en su caso se adopten, no desencadenen compromisos de
pago a asumir por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Acceso por parte de los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria Canaria a
las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA que se presenten por empresarios o
profesionales establecidos en el territorio de las islas Canarias, para dar conformidad, en
su caso, a los siguientes requisitos respecto al IGIC durante el periodo al que se refiera
la solicitud:
a) Que haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que no haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a
la deducción total del impuesto.
c) Que no realice exclusivamente actividades que tributen por el régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca.
Tercera. Ámbito de aplicación.
El presente convenio se aplicará a las solicitudes de devolución presentadas por
empresarios o profesionales establecidos en las islas Canarias respecto de las cuotas
del IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español o en el territorio de
otro Estado miembro de la Unión Europea, así como a aquellas solicitudes de devolución
presentadas por empresarios y profesionales establecidos en cualquier Estado miembro
de la Unión Europea, distinto de España, respecto de las cuotas del IGIC soportadas en
el territorio de las islas Canarias.
Las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA y de IGIC soportadas por
empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito de aplicación de cada uno de
estos impuestos, se regirá por la normativa siguiente:

Cuarta.

Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha desarrollado un sistema
informático único para la tramitación de las solicitudes de devolución de IGIC/IVA
contempladas en el ámbito de aplicación del presente convenio. Atendiendo a lo anterior,
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, proporcionará los accesos motivados
que el Gobierno de Canarias le proponga, así como el mantenimiento, tanto de la página
de acceso como del programa de gestión.

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

– Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se
establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el
valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en
el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
– Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de
julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos
fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real
Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de
utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de
diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el
que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad
Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
– Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de aspectos fiscales del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.
– Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la
actividad económica.
– Decreto 268/2011, 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión
de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.