III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168491

VI
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de dichas
entidades y organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el
caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
además con lo dispuesto en el artículo 20.1 t) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de
lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la utilización de una plataforma
única de tramitación de las solicitudes de devolución de IGIC/IVA y habiendo sido
informado el proyecto por los respectivos servicios jurídicos, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la utilización de una plataforma única de
tramitación de las solicitudes de devolución de IGIC/IVA incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, salvaguardando las competencias de ambas
Administraciones tributarias.
Segunda.

Contenido del convenio.

El convenio se basará en los siguientes puntos:

– Recepción de todas las solicitudes de devolución de cuotas de IGIC que se
presenten por empresarios o profesionales establecidos en cualquier Estado miembro de
la Unión Europea, distinto de España.
A los efectos de este convenio, por «Unión Europea» o «cualquier Estado miembro
de la Unión Europea» se entenderá el conjunto de territorios que constituyen la
«Comunidad» y «territorio de la Comunidad» según el artículo 3.Dos.2.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Acceso por parte de los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria Canaria a
esas solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC, así como su tramitación y
resolución, siempre que, en este último caso, lo permitan los sistemas informáticos, y los

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

El sistema informático único desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
tributaria realizará las siguientes acciones: