III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero
establecidos en la Unión Europea, islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Estos artículos permiten que los empresarios y profesionales establecidos en las
islas Canarias puedan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el
territorio de aplicación del impuesto español en los términos del artículo 3 de la
Ley 37/1992 del IVA o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión.
Por otra parte, los apartados 1 y 8 del artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
relativo a las «Devoluciones a personas no establecidas en las islas Canarias» de las
cuotas del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), establecen que:
«1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación
del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto
Canario que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o
servicios, incluida la carga impositiva implícita, realizadas en dicho territorio, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que
se establezcan reglamentariamente (…).
(…) 8. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado
miembro de la Comunidad Europea, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a
través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén
establecidos».
Por lo tanto, la normativa actual permite, tanto que los empresarios o profesionales
establecidos en las islas Canarias puedan solicitar el IVA soportado en el territorio de
aplicación del impuesto español o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión,
como que los empresarios y profesionales establecidos en cualquier Estado miembro de
la Unión puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas del IGIC.
IV
Para lograr una tramitación más ágil y eficiente de estos procedimientos, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria arbitraron un sistema
en el que ambas Administraciones comparten una misma plataforma informática para la
tramitación de las solicitudes de devolución de IVA e IGIC, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio.
La utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución
IGIC/IVA objeto del presente convenio, no vulnera el reparto competencial anteriormente
señalado, ya que el desarrollo del mismo supone el mantenimiento de las actuaciones de
gestión propias de la respectiva Administración actuante. En este sentido, por razones
de eficacia y de eficiencia, con el convenio se unifican trámites para evitar la duplicidad
de actuaciones y simplificar las obligaciones a cumplir por los contribuyentes.
V
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las universidades públicas pueden, en el ámbito de sus
competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a las partes, justifican la utilización de una plataforma única
de tramitación de las solicitudes de devolución IGIC/IVA objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-25868
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Núm. 303