III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 168489

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente
convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, es la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta
del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de
coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten
necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.
La Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a
cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación
efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario.
Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria
Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones
tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio,
de la Agencia Tributaria Canaria y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria consideran necesario suscribir
el presente convenio sobre la utilización de la plataforma única de tramitación de las
solicitudes de devolución de IGIC/IVA.
III
El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que
la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad,
eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones
formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Asimismo, el artículo 96 de la misma ley establece que la Administración tributaria
promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las
limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
La Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, establece las
disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido
(en adelante IVA) previstas en el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE
correspondientes a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de
devolución, pero establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea. La
transposición de la citada normativa de la Unión al ordenamiento interno español se
produjo en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más
concretamente a través del artículo 117 bis, en lo relativo a las solicitudes de devolución
de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto,
islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones
efectuadas en la Unión Europea con excepción de las realizadas en dicho territorio, y en
el artículo 119, en lo relativo al Régimen especial de devoluciones a empresarios o

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Núm. 303