III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-25868)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la utilización de una plataforma única de tramitación de las solicitudes de devolución de las cuotas de IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, distinto de España, y de las solicitudes de devolución de la cuotas de IVA soportadas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea por empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes efectuada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Duodécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25868
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar
y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández
Doctor, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 8 de
noviembre de 2023 por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Jesús Gascón Catalán.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora de la Agencia
Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X