I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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para guardar la debida coherencia y complementariedad con las modificaciones
legislativas anteriores.
Así, en la disposición final primera, como complemento fundamental a la reforma
llevada a cabo en este real decreto-ley, se modifica el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Entre otras, se modifica la sanción grave recogida en
el artículo 47.1.b) del citado texto legal, para sustituir la sanción de extinción por una
graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera
infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes
de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecúa la redacción de la
infracción grave del artículo 25.3. Además, se sustituye la infracción leve de falta de
acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del
acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la
competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de
la Marina para las personas trabajadoras del mar en las Comunidades Autónomas en las
que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.
Por otra parte, en la disposición final segunda, se incorporan dos nuevos artículos en
el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de Protección por Desempleo, que, desarrollan la nueva previsión del
artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, superan las
instrucciones de carácter interno y proporcionan la adecuada publicidad a los
procedimientos, garantizando su aplicación homogénea. Su objetivo es facilitar a las
personas trabajadoras más vulnerables, muchos de ellos perceptores de prestaciones
por desempleo de nivel asistencial, la devolución a la entidad gestora de las cantidades
adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por
desempleo, a través del fraccionamiento de su pago, así como de la compensación
parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
La disposición final tercera que modifica el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio,
contempla medidas para reforzar el control en el supuesto de capitalización de
prestaciones por desempleo.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el
que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura supone la
simplificación y mejora en el ámbito territorial específico de protección por desempleo, y,
en línea con el objetivo de esta reforma, unifica las condiciones de acceso con las
contenidas en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, respecto de las personas que
acrediten trabajos realizados en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
Las disposiciones finales quinta, sexta, séptima, octava y novena recogen, por
último, respectivamente, la salvaguardia del rango de las normas reglamentarias que se
modifican; el título competencial en virtud del cual se dicta la norma, la incorporación del
derecho comunitario, la habilitación para el desarrollo normativo a favor del Gobierno y la
entrada en vigor de la norma.
Se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de junio de 2024 en gran
parte de los apartados del artículo segundo en lo que se refiere al nivel asistencial de la
protección por desempleo, puesto que dicha reforma implica profundos cambios que
afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la
dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica.
Así, una vez que esta nueva regulación entre en vigor, los subsidios reconocidos con
arreglo a la misma deberán convivir durante un cierto tiempo con los subsidios
aprobados al amparo de la legislación vigente al momento de la entrada en vigor de esta
norma. Por ese motivo, es imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas para
gestionar los nuevos subsidios, manteniendo la configuración actual para la gestión de
los anteriores, adaptación tecnológica profunda que es una de las inversiones del

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