I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada
Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación
de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos
instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en
los términos de la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados
a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo
médico grave.
Las disposiciones adicionales que se incorporan al texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, por un lado, refuerzan la garantía de acceso al itinerario o plan
personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las
personas beneficiarias del subsidio y prevén una evaluación ex post, específica sobre los
resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulación
normativa, y por otro lado, inician la ejecución de una de las medidas recogidas en los
Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se incluyen cinco disposiciones adicionales que se refieren, entre otras materias, al
nuevo marco normativo del ingreso mínimo vital, a la prórroga del artículo 24 del Real
Decreto-ley 18/2022, de 24 de octubre, a la garantía de servicios previstos a las
personas beneficiarias mayores de 45 años, así como a la elaboración por el Gobierno,
en el marco del diálogo social, de una Estrategia global para el empleo de personas
trabajadoras en desempleo de larga duración, y, por último, a la constitución de una
Comisión Interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma del nivel
asistencial de desempleo contemplado en esta norma.
Por otra parte, en relación con el subsidio por desempleo, las disposiciones
transitorias primera y segunda prevén el régimen aplicable con carácter transitorio a los
actuales subsidios por desempleo. Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma
a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un
subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de cincuenta y
dos años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo
mantendrán hasta su extinción. La misma previsión se establece respecto de las
personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de
prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el
subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésimo séptima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en todos los casos con la garantía
de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se
reinsertaran en el mercado laboral.
Y también se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en
la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de
esta reforma estuvieran sujetos al mismo.
La disposición transitoria tercera aplica la reducción progresiva en la cotización a la
jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este
subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización
del 125 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio.
La disposición derogatoria única incluye, además de la cláusula genérica de
derogación normativa, la derogación expresa de la disposición adicional vigésima
séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al subsidio
extraordinario por desempleo y de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, así como del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Por último, en las disposiciones finales, se aborda la modificación de aquellos textos
normativos respecto de los cuales es necesario adaptar algunas de sus disposiciones

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303