I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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inserción laboral, mediante la suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con seguimiento de los
servicios de empleo competentes, como requisito de acceso y durante todo el periodo de
percepción del subsidio, que incluirá el cumplimiento de la búsqueda activa de empleo
por parte de los beneficiarios. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de
mejora de empleabilidad y reinserción laboral se evaluarán anualmente por parte de la
Servicio Público de Empleo Estatal, como se recoge en la disposición adicional
quincuagésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas
trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y
eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y
sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario
para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Para ello, se
modifican los artículos 286 y 287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y se establecen medidas complementarias de reordenación del subsidio agrario y
la renta agraria.
Finalmente, se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección
por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante
la modificación de los artículos 269, 271, 272, 283, 284, 295 y 299 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. Se abordan cuestiones como la ampliación del
plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los
quince días establecidos en la actualidad; la extinción de los derechos que estuvieran
suspendidos durante seis años; la aplicación del artículo 283 del citado texto refundido
durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos; así como la
actualización del léxico del artículo 284, respecto de las situaciones protegidas de
nacimiento y cuidado de hijos.
Se incorpora un tercer párrafo al apartado primero del artículo 295 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las
empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas, y atendiendo a la más reciente doctrina jurisprudencial. Se
establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las
prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como
la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que
pudieran reconocerse a la persona deudora. Es especialmente importante establecer
una regulación propia de ambos procedimientos en este Real Decreto-ley que, si bien es
de alcance general, favorecerá en mayor medida a las personas beneficiarias del
subsidio por desempleo, de cuantía más reducida, acomodando el cumplimiento de su
obligación de reintegro a un procedimiento de descuentos parciales sobre el subsidio
reconocido. En este sentido, se considera urgente actualizar y completar la regulación de
los distintos procedimientos en la materia que se inició por el Real Decreto-Ley 1/2023,
de reintegro de prestaciones indebidas. Los procedimientos de fraccionamiento y
compensación parcial, que se venían aplicando con carácter residual en la gestión del
Servicio Público de Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gestión y
revisión de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE
COVID-19 lo cual hace necesaria su inclusión en el texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social.
El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas
flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los
cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se
acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo
flexible.
Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de
jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303