I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168000

En los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes la cuantía del
subsidio se modifica introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos.
Asimismo, aplicarán la media ponderada de las horas trabajadas en los últimos 180 días
o en el periodo inferior de cotización acreditado, en términos análogos a como se aplica
para la prestación contributiva y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del
subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión
análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una
situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de
violencia de género, y demás regulados.
Asimismo, se mejora la dinámica del derecho, reconociéndolo por periodos
trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades
familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del
subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para
verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o
responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a
cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante
«declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de
estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones
tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el
interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez
detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras
dicha solicitud.
Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años, cuya cuantía fija, no se
modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y
por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los
subsidios. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base
de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social. La
necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo
aumento del importe de salario mínimo profesional desde 2019, en un 46 %, que
paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de
la futura pensión de jubilación.
Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo
completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo,
con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de
incentivar la reincorporación al trabajo.
En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por
cuenta ajena el subsidio se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo, sin
que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad
del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir
esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las
prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá
durante el periodo transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma. Dicho complemento tendrá una
duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de
incentivar la reincorporación al trabajo.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones
económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo
o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
En otro orden de cosas, se introduce una nueva causa de suspensión de la
prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad, con
el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el
seguimiento de medidas de inserción laboral.
Respecto de las medidas de reinserción laboral y mejora de la empleabilidad, el
objetivo es articular una efectiva vinculación de los beneficiarios de los subsidios con las
políticas activas de empleo, para la mejora de su empleabilidad y el fomento de la

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303