I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167999

III
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
integrada por tres artículos en los que se recogen las modificaciones del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, relativa a y la protección por desempleo, así como del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria única y nueve disposiciones finales.
En el artículo primero, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en lo que respecta, por un lado, a la regulación del permiso de lactancia,
prevista en el apartado 4 del artículo 37; a la concurrencia respecto de los convenios
colectivos autonómicos, que se regula en los apartados 3 y 4 del artículo 84 y, por otra
parte, para introducir una nueva disposición adicional vigesimoctava que tiene por objeto,
dada la especialidad del ámbito artístico, prever especialidades en la condición de
elector y elegible.
El artículo segundo se ocupa de la modificación del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por
desempleo.
Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo
en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas
de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la
misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios
personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su
inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los
procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.
Esta reforma se lleva a cabo con la modificación de los artículos 274, 275, 276, 277,
278, 279, 280, 282, 286, 287, 299 en el citado del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, introduciendo las disposiciones necesarias para la adecuación del
mismo a los objetivos anteriormente expuestos. Con carácter general, el colectivo
destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación
guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el
agotamiento de la prestación contributiva.
Las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un
empleo anterior, así como las medidas de protección de las personas que agoten los
derechos previstos en el Titulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protección social, con el fin
de simplificar el sistema de protección por desempleo.
Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente
excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades
familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes
acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de
responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Por otra parte, se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se
suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación
contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares
en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por
percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, de
manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad
familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del salario mínimo
interprofesional.
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación
contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de
agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene
la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses
cotizados.

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303