I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167998

Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de
reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y,
por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la
economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación
hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con
éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los
cuidados y políticas de empleo», tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del
diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y
necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales,
con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad,
mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia
de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de
empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas
que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía. Este Plan se
sustenta en cuatro pilares que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía
española, entre ellos la igualdad de género, con carácter transversal.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la
Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», que tiene
como propósito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para
dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial respecto de los
colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Teniendo en cuenta los objetivos descritos del citado plan, la presente norma pone
en marcha las medidas necesarias para llevar a cabo la transformación que el mismo
señala.
Dentro del citado proceso de reforma incluido en el Plan en su Componente 23, la
modificación del nivel asistencial está directamente ligada con los objetivos previstos en
la Reforma 10, que se concretan en: la simplificación de la regulación para permitir una
mayor flexibilidad en el acceso y una minoración de las cargas administrativas de
manera que se facilite al ciudadano y a las empresas el conocimiento del mismo y la
tramitación de las prestaciones, y se permita que el Servicio Público de Empleo Estatal
implemente una mayor automatización de los subsidios de forma similar al de las
prestaciones contributivas; la vinculación de esta protección con el acuerdo de actividad
de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de
desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que
posibiliten su reinserción; el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel
asistencial de la protección por desempleo; la constitución de esta prestación
complementaria como mecanismo de transición hacia la protección social, cuando la
persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de
vulnerabilidad; la prevención de los riesgos de conflicto competencial con las
comunidades autónomas, ya que, al regularse dentro del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, se trataría de una prestación de Seguridad Social vinculada a la existencia
de unas cotizaciones previas, y, por último, la consolidación de un modelo que siga la
línea del modelo de protección de los países de nuestro entorno, y con la posición en la
materia del Consejo de Europa.
Estas reformas, en suma, vienen a favorecer de manera transversal el objetivo de un
mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las políticas
públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de respuesta para hacer
frente a desafíos como el reto demográfico y las transiciones verde y digital.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303