I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167997

España, de 16 de junio de 2021, se establecieron una serie de objetivos e hitos para
cada medida. Específicamente para la reforma consistente en el desarrollo del Estatuto
del Artista y fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación, el Consejo de
la Unión Europea insta a que el futuro estatuto regule, entre otros aspectos, aunque de
forma literal, la representatividad sindical, señalando que la implementación de la medida
habría de estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, este estatuto se enmarca dentro de iniciativas anteriores, toda vez que
el 6 de septiembre de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista,
documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido
creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la
participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados,
asociaciones y organizaciones del sector. El informe aprobado por el Congreso de los
Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación
artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores
españoles. En este contexto se produjo la abrupta irrupción de la pandemia de
COVID-19 y la posterior aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, situaciones que no hicieron sino remarcar la
necesidad de actualizar la regulación de los artistas. El principal hito normativo reciente
de carácter laboral y específico para este colectivo fue la aprobación del Real Decretoley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de
carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las
actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las
condiciones laborales del sector, norma en la que se sigue señalando la urgente
necesidad de aprobar un Estatuto del Artista.
Así las cosas, y a pesar de las acciones legislativas descritas, no es soslayable el
hecho de que para poder cumplir el hito previsto por la Decisión de Ejecución del
Consejo es necesario acometer una actualización del sistema de representación de las
personas trabajadoras del sector, siendo esto es lo que pretende la modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contenida en esta norma, que
introduce reglas especiales relativas a los requisitos que deben cumplir las personas
trabajadoras que pretendan ser electoras o elegibles en las elecciones para delegados
de personal o miembros del comité de empresa. Esta modificación normativa permite
incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las
personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de
representación de los colectivos afectados.
II
Por su parte y tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la
pandemia internacional provocada por la COVID-19 el día 11 de marzo de 2020 y la
rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional,
los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas
de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la
economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un conjunto de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado
y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation
EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La
instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se está realizando a través del Plan de Recuperación, Transformación y

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303