I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de
lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se
refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad
el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación
colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones
convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas
retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se
avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los
permisos de conciliación.
Se incorpora además en esta norma una modificación del artículo 84 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de mejorar la regulación de la
negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la
aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.
La reforma operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican
determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley
de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
introdujo una importante reforma en materia de estructura convencional con la intención
de impulsar el papel de la negociación colectiva en el ámbito autonómico, favoreciendo
igualmente la progresión de lo que en aquel momento se denominó los marcos
autonómicos de relaciones laborales. Se trataba de permitir que dichos convenios de
ámbito inferior pudieran afectar a los convenios colectivos de ámbito estatal.
La redacción introducida, no obstante, no acertó completamente en el diseño entre
otras cuestiones porque, junto a la negociación colectiva de ámbito autonómico,
potenciaba y otorgaba facultades de suscripción de convenios o acuerdos con dichos
efectos también en cualquier ámbito superior a la empresa e inferior al estatal. Dicha
redacción fue objeto posterior de posterior modificación por el Real Decreto-ley 7/2011,
de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, en la
que, si bien se limita al ámbito negocial autonómico la posibilidad de afectar a convenios
colectivos estatales, introduce importantes condicionantes al dejar esta posibilidad al
arbitrio de los propios acuerdos o convenio de ámbito estatal.
Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de
modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos
sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular
algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal,
siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas
para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No
obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la
regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las
personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que
paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y
los derechos de las personas trabajadoras.
El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se centra
en la revalorización de la industria cultural dentro de la política palanca orientada al
impulso de la industria de la cultura y del deporte. En línea con el propio plan, y
estableciendo este que «existen una serie de carencias en el ámbito legislativo que
deben de ser abordadas con el fin de mejorar el marco regulatorio de la cadena de valor
artística que va desde la protección de la propiedad intelectual hasta los derechos de los
propios artistas», la primera de las reformas previstas fue el «desarrollo Estatuto del
Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales», con el objeto de
adecuar el marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protección
social de los agentes del sector y aumentar la participación de la inversión privada.
En este sentido, dentro de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de

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Núm. 303