I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
25759

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y
para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo.
I

La presente norma y en lo que se refiere a completar la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa
a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, es una directiva
que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres. Tal y como se refiere en
sus considerandos las políticas de conciliación deben servir para contrarrestar la
desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así como los efectos
nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado.
Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominación de los permisos
entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, para satisfacer los
objetivos de la directiva es preciso se atiendan tres circunstancias:

Este es el caso del nuevo permiso parental que se concibe como un permiso de
atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que
se quiere de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el
mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante
su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.
Es importante, asimismo, subrayar que el nuevo permiso parental para corregir esa
situación de desventaja profesional provocada por la atención de las responsabilidades
de cuidado también requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a
voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un
periodo que va más allá del nacimiento.
En atención a lo anterior, la regulación del nuevo permiso parental en el artículo 48
bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorpora todas estas exigencias
estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora –progenitor– por
motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.
En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación:
reducción o distribución de jornada ex artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; reducción de jornada por guarda legal –artículo 37.6–
excedencias por el cuidado de los hijos –artículo 46.3– y permiso por lactancia –37.4–
del citado texto legal.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Que se promueva de manera efectiva la participación de las mujeres y el
mantenimiento de sus carreras profesionales.
Que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas
de cuidado que evite la perpetuación de roles.
Que para todo lo anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de
cuidado.