I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168004

Componente 11, «Modernización de las administraciones Públicas» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
IV
Por lo que se refiere al supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad
establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido del real decretoley se fundamenta en motivos objetivos y de oportunidad política que requieren su
aprobación inmediata.
Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional (así, STC 61/2018,
de 7 de junio, FJ 5), la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere el
análisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la
existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es
necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de
contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo
igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del
presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se ha de
llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que
determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son,
básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de
octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de
urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y
las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, generalmente, se ha venido
admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas
económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento
constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin
que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones
concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Finalmente, el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no
excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que
deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso
(STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016,
FJ 3).
La presente norma se emplea como instrumento de transposición de la Directiva
(UE) 2019/11528, de 20 de junio de 2019. El empleo de la figura del real decreto-ley
como instrumento de transposición ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su
sentencia 1/2012, de 13 de enero, apreciando la concurrencia del presupuesto
habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad cuando concurran el «patente retraso
en la transposición de las directivas correspondientes» y la existencia de
«procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España». Tanto para la
modificación del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303