I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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para modificación del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la
Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de
jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de cada Administraciones Públicas y se
encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada
Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación
de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos
instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en
los términos de la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados
a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo
médico grave.
En cuanto a la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición, y
además del análisis de la concurrencia de los requisitos ordinarios que se efectuará con
posterioridad, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2012,
de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y
urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución Española cuando concurran «el
patente retraso en la transposición» y la existencia de «procedimientos de
incumplimiento contra el Reino de España».
Asimismo, cabe señalar que el Consejo de Estado, en su informe sobre la inserción
del Derecho europeo en el ordenamiento español, de 14 de febrero de 2008, considera
que, si bien no debe convertirse en mecanismo ordinario para la incorporación de las
directivas, sí está justificado en atención, por ejemplo, «al plazo fijado por la norma
comunitaria, a la necesidad de dar urgente respuesta a unas determinadas
circunstancias o a la existencia de una declaración de incumplimiento por el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas».
Asimismo, y en relación con del cambio relativo a la prevalencia de los convenios
colectivos autonómicos la mejora de las condiciones de trabajo de todas las personas
sujetas a convenios autonómicos, así como el refuerzo del diálogo social descentralizado
y el aumento de la capacidad de respuesta a cambios socioeconómicos rápidos
constituyen el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para
dictar este real decreto-ley.
Por lo que atañe a la disposición adicional introducida respecto del ámbito de
aplicación del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades
técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, resulta indudable
que, a pesar de las modificaciones operadas recientemente en la normativa laboral
específica de las personas artistas, los requisitos establecidos por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España -y, en particular, a la definición que se hace del contenido que
debe abordar el hito 352- hacen necesario profundizar en la actualización del sistema de
representatividad sindical de las personas artistas.
Adicionalmente, la exigencia comunitaria de que la entrada en vigor del Estatuto del
Artista tuviese lugar durante 2022 configura el supuesto descrito en el artículo 86.1 de la
Constitución Española ya que, tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para
la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la
necesidad, por cuanto la regulación de un nuevo marco de representatividad sindical en
el sector exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación
en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el
cauce normativo ordinario impediría el cumplimiento de los hitos marcados por el
Consejo de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303